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RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

Tus derechos como trabajador

RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO: Bienvenidos
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REQUISITOS PARA LABORAR
EN CASO DE SER MENOR DE EDAD;

  1. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la Ley Federal de Trabajo.


  1. Mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

(Art. 22)


  1. Está prohibido el trabajo de menores de quince años. No puede utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral.

(Art. 22 Bis)


  1. Si las autoridades del trabajo detectan trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores.

(Art. 23)

NOTA: Al patrón que incurra en esta conducta se le castigará con prisión de 1- 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

(Art 995 Bis)


  1. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar (parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales ) en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad.

(Art. 23)

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DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

  • Obra o tiempo determinado.

  • Temporada o por tiempo indeterminado.


2.1 Contrato individual por tiempo determinado.

Es aquel donde se establece previamente la duración de las relaciones laborales por lo que al concluir el tiempo pactado se dará fin a las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

Solo podrá pactarse una relación laboral a tiempo determinado cuando:

  • La naturaleza del trabajo que se va a prestar, exige que la relación de trabajo tenga una duración especifica.

  • Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

  • Cuando Existan casos tipificados por las leyes aplicable donde se permita pactar con este tipo de contratos.

Si al concluir el plazo, sigue existiendo la causa que le dio nacimiento al vínculo laboral, el contrato deberá prolongarse hasta que se alcance la meta u objetivo que tenía el trabajo a desarrollar. Es responsabilidad del patrón demostrar con pruebas que el contrato es por tiempo determinado


2.2 Contrato individual por tiempo indeterminado.


Acuerdo voluntades que puede realizarse de manera formal y por escrito dentro del cual se especifican las condiciones de trabajo, y es este instrumento jurídico el que da origen a la relación de trabajo, en el que las partes pactan un acuerdo por tiempo indefinido, por lo tanto la relación laboral no está sujeta a un plazo determinado.

Este contrato, está respaldado por la garantía de estabilidad laboral que tiene como objetivo proteger la permanencia en el trabajo, por lo que la relación de trabajo tendrá que existir hasta que no exista una causa de rescisión o extinción por alguno de los motivos especificados por la ley, tal como la jubilación del trabajador, su renuncia o muerte.

Este es el contrato de trabajo por excelencia, pues de no especificarse que es un contrato de trabajo por tiempo determinado, siempre se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

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Ejemplo: http://clubvirtual.gvaweb.com/admin/curricula/material/10_Anexo_CITTiemIndetPerPrue.pdf

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Journaling

3. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Aquí encontraremos las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.


  1. Por enfermedad contagiosa del trabajador.


  1. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.


  1. Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.

NOTA: Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.


  1. El arresto del trabajador.


  1. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución.


(Art. 31 III; Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.)


  1. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.


  1. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.


  1. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

(Art. 42)

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4. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

¿Qué se entiende por recesión de las relaciones de trabajo?

El trabajador o el patrón podrá dejar en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.


Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

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NOTA: En caso de despido.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.


¿Qué puede hacer el trabajador?

. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.


CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR:

  1. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo

  2. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

  3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

  4. Reducir el patrón el salario del trabajador;

  5. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

  6. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

  7. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

  8. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

  9. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

  10. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

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