OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
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¿Cuáles son las obligaciones de los patrones?
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos. II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, con las normas vigentes en la empresa. III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad.
NOTA: El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lÃcito al patrón retenerlos a tÃtulo de indemnización, garantÃa o cualquier otro.
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII.- Expedir cada quince dÃas, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de dÃas trabajados y del salario percibido.
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres dÃas, una constancia escrita relativa a sus servicios.
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales.
NOTA: Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categorÃa inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
XII.- Establecer y sostener las escuelas ArtÃculo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la SecretarÃa de Educación Pública.
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Observar las medidas preventivas e higiénicas que establecen las leyes y reglamentos. (Fracción I Y II)
Desempeñar el trabajo bajo la dirección del patrón o su representante. (Fracción III)
Prestar el trabajo eficientemente de manera personal. (Fracción IV)
Formar parte de los organismos que establece la ley. (Fracción IX)
Someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior. (Fracción X)
No revelar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación. (Fracción XII)
Deber de fidelidad: Guardar secretos de la empresa, abstención de actos de competencia, obligación de trabajar eficientemente, obligación humanitaria de asistencia y obligación de actuar con honestidad.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asà como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Suspender las labores sin autorización del patrón.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
Toda empresa agrÃcola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
NOTA: Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.